Brasil, 19 de septiembre de 2017. En la Reunión Ordinaria Pública
del martes (19/09), la Dirección Colegiada de Anvisa (Dicol) concluyó
la reevaluación toxicológica del ingrediente activo Paraquat, iniciada
en 2008 y, desde entonces, estudiada exhaustivamente por la Agencia y
discutida con el sector regulado y la sociedad. La deliberación es por
la prohibición del producto después de tres años de plazo para la
transición. El Paraquat es un herbicida con uso agrícola autorizado para
aplicación en post-emergencia de hierbas y como desecante en diversos
cultivos, incluyendo algodón, maíz y soja. Es importante destacar que
los riesgos derivados de la utilización del producto (mutagenicidad y
enfermedad de Parkinson) se restringen a los trabajadores que manipulan
el producto.
El plazo concedido hasta la completa prohibición del producto, de
tres años, podrá permitir la presentación de estas nuevas evidencias.
También puede ayudar a minimizar los impactos económicos, agronómicos y
ambientales de la medida, considerando, principalmente, la alta
eficiencia del producto, su bajo costo. A pesar del plazo concedido para
la prohibición, se realizaron medidas restrictivas inmediatas para
garantizar la protección de los trabajadores.
Sólo se permitirá la aplicación por tractor de cabina cerrada,
buscando reducir al máximo la exposición de los usuarios al producto. Se
prohibirá su utilización en diversas culturas y en la modalidad como
desecante, además de diversas otras medidas como acciones de orientación
y entrenamiento a los usuarios, alteraciones en las etiquetas y bulas y
la prohibición de la comercialización de envases con volumen menor de 5
litros. Con la implementación de todas estas medidas, se espera
minimizar al máximo la exposición al producto, garantizando la
protección a la salud de los usuarios hasta la finalización del plazo de
transición establecido por la norma.
Ver documento:
Analisa a reavaliação toxicológica do ingrediente ativo Paraquate.
VOTO Nº 056/2017/DIREG/ANVISA. Processo nº 25351.056773/2013-21. Expediente nº 0080490/13-8
Fuente: Rap -Al
No hay comentarios:
Publicar un comentario