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miércoles, 3 de junio de 2026

Sugerencias para las Leyes del Café y del Cacao en Venezuela


Aplicando el principio de la técnica legislativa, tanto en la Ley del Café como en la Ley del Cacao que se proponen desde la Asamblea Nacional, es imprescindible revisar la terminología empleada. En ambos textos no debe figurar la expresión “medio ambiente”; debe emplearse únicamente “ambiente”. Asimismo, en lugar de “sostenible” debe utilizarse el termino autorizado por nuestra Constitución: “desarrollo sustentable”. Estas consideraciones se fundamentan en el siguiente marco normativo:


Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) de 2006: define el término “ambiente” y regula su contenido. En este artículo se debe respetar la formulación que se refiere, exclusivamente, al ambiente y no al conjunto “medio ambiente”.

Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: establece que el desarrollo debe orientarse hacia el desarrollo sustentable; en la Constitución, la expresión que debe primar es “desarrollo sustentable”.

En el mismo Artículo 3 de la LOA se reiteran menciones que deben armonizarse con la terminología constitucional para evitar confusiones entre “ambiente” y otros conceptos.


En consecuencia, se recomienda:

Sustituir en los textos propuestos la expresión “medio ambiente” por “ambiente”.

Sustituir la palabra “sostenible” por “sustentable”, a tono con la terminología constitucional vigente (desarrollo sustentable).

Alinear el uso de estos términos con lo establecido en la LOA (Art. 3) y en la Constitución (Art. 305) para mantener coherencia terminológica a lo largo de toda la norma.

Finalmente, pero no menos importante, es importante declarar la Agroecología, como medio para alcanzar la sustentabilidad o mejor dicho la Vida Perdurable, todo enmarcado en el Plan Ley de la Patria de las 7 Transformaciones y en la Gran Misión Madre Tierra Venezuela. 


Victor Peralta 

Prof. UBV - Coordinador Cambio Climático UTEC Portuguesa 

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