CRBV Artículo 107 La educación ambiental es obligatoria en los
niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
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